El esquema implementado a través de la Ley 27.828, el Decreto 1266/2026 y la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía alteró la mecánica de aplicación de las bonificaciones. Mientras que en el sistema anterior los descuentos alcanzaban a la totalidad de los componentes de la boleta, la nueva normativa concentra la rebaja de manera exclusiva sobre el costo del gas natural en boca de pozo. Como consecuencia directa, los rubros dedicados al transporte y la distribución pierden el subsidio estatal y deben ser abonados en su totalidad por los clientes.
Las cifras proyectadas para la provincia
De acuerdo con el Informe N° 127 de la consultora Economía & Energía, la factura media mensual anualizada para la subzona tarifaria Santa Cruz trepará de los $106.300 anteriores a los $136.500. El ajuste proyectado del 28% para la provincia resulta cuatro puntos porcentuales inferior al promedio del 32% calculado para el área de cobertura total de la distribuidora Camuzzi Gas del Sur.
Las variaciones proyectadas corresponden a promedios ponderados anuales y no se aplicarán de forma uniforme ni automática en el próximo cuadro tarifario. El impacto definitivo variará según las pautas de consumo de cada hogar, la categoría del usuario y el nivel de segmentación correspondiente.
Mayor incidencia porcentual en los meses cálidos
El informe técnico remarca una particularidad del nuevo esquema: la suba tendrá una repercusión porcentual superior durante el período estival. Al disminuir el consumo destinado a la calefacción durante los meses de menor rigurosidad climática, el costo acumulado por el precio del gas pierde peso relativo frente a los cargos fijos y los servicios de transporte y distribución.
Dado que estos últimos componentes ya no están alcanzados por las bonificaciones de la Zona Fría, su incidencia final dentro del monto total a pagar será sustancialmente mayor durante el verano, aunque el desembolso en términos absolutos se mantenga por debajo de los registros de la época invernal.
Ante este panorama, se recomienda a los usuarios cotejar en las próximas liquidaciones la discriminación de los conceptos facturados, prestando especial atención a los valores aplicados sobre el precio del gas consumido, el costo de distribución y las bonificaciones efectivamente otorgables.