La resolución dictada por la jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a la solicitud presentada por el fiscal federal interino Julio Zárate, a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Río Gallegos, en el marco de una causa por presunta infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Durante el plazo fijado por la cautelar, el CARRI solo podrá funcionar para acopio, selección, compactación, acondicionamiento y traslado de materiales inorgánicos recuperables que se encuentren limpios y secos. La disposición prohíbe de forma inmediata el enterramiento, la quema, la cobertura con tierra, el vertido o la dispersión de cualquier tipo de residuo, además del ingreso de materiales orgánicos, peligrosos o de generación universal.
El fallo contempla la suspensión de actividades operativas como el lavado de camiones, el mantenimiento mecánico y el cambio de aceites o combustibles dentro del predio sobre terrenos no impermeabilizados. En un plazo máximo de 48 horas, el municipio deberá aislar físicamente y señalizar los depósitos de lubricantes, las superficies con derrames confirmados, los puntos de toma de muestras e inmediaciones del río Fitz Roy.
La causa sumó elementos sustanciales el 26 de mayo pasado, cuando personal de la Prefectura Naval Argentina realizó un allanamiento en el predio para la extracción de muestras líquidas y sólidas.
Los análisis de laboratorio detectaron presencia de material extraíble con hexano (HEM), utilizado para identificar grasas y aceites, junto con hallazgos positivos de hidrocarburos (SGT-HEM) en el suelo. La fiscalía fundamentó la solicitud de la cautelar en que el acopio a la intemperie de barriles de combustible, la falta de suelo impermeabilizado y la carencia de piletas de contención concuerdan con los indicadores de contaminación hallados en el lugar.
El expediente judicial se inició a raíz de denuncias por el uso del CARRI para la disposición final y soterramiento de residuos sólidos urbanos, una actividad contraria al diseño operativo original del establecimiento. En junio de 2025, el Concejo Deliberante aprobó un pedido de informes promovido por el concejal Ignacio Moreno Hueyo, quien posteriormente formalizó la presentación ante el fuero ordinario previo a su pase a la Justicia Federal por razones de competencia ambiental.
Moreno Hueyo señaló que existían actuaciones previas ante el área de Ambiente provincial y la Administración de Parques Nacionales. Tras la notificación de la medida cautelar, el edil cuestionó las acciones ejecutadas bajo la gestión del intendente Néstor Ticó y sostuvo que el proceso debe derivar en una sentencia que ordene la remediación ambiental del subsuelo afectado.
Con el funcionamiento del predio acotado de manera estricta, la investigación continúa en etapa de instrucción mientras el Ejecutivo municipal debe acreditar la ejecución de los cercamientos e impermeabilizaciones requeridas por el juzgado.