La Justicia frenó la jubilación compulsiva de Renée Fernández y declaró inconstitucional el Decreto 608/24

El Juzgado de Familia Nº 1 de Río Gallegos hizo lugar al amparo presentado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia y ordenó impedir que la aplicación del decreto derive en su cese.

La Justicia de Santa Cruz hizo lugar al amparo presentado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Renée Guadalupe Fernández y cuestionó la aplicación del Decreto Provincial 608/24 y del Acuerdo 1397/26 de la Caja de Previsión Social, que habían otorgado a la magistrada el beneficio de jubilación ordinaria.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº 1 de Río Gallegos, a cargo de Luis Cappa. El fallo sostuvo que la aplicación de esas normas no podía traducirse en el cese compulsivo de una integrante del máximo tribunal provincial, debido a la garantía constitucional de inamovilidad de los magistrados.

Fernández había planteado que el Poder Ejecutivo provincial se excedió en sus facultades al establecer, mediante el Decreto 608/24, condiciones y plazos vinculados al régimen jubilatorio que, según sostuvo, modificaban lo establecido por la Ley 1782 de Jubilaciones y Pensiones.

Uno de los puntos analizados fue el artículo 136 de esa norma. El juzgado consideró que un decreto reglamentario no puede alterar el contenido de una ley ni establecer un régimen diferente bajo el argumento de reglamentarla.

El fallo puso especial énfasis en la situación institucional de Fernández. La resolución recordó que el artículo 128 de la Constitución de Santa Cruz establece la inamovilidad de los magistrados y contempla el juicio político como mecanismo de remoción.

Desde esa perspectiva, el juzgado sostuvo que un decreto reglamentario no puede transformarse en una vía indirecta para producir el cese de una integrante del Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia también diferenció el trámite previsional de la decisión de abandonar el cargo. “La jubilación y la renuncia constituyen institutos jurídicos distintos”, señaló el fallo, al considerar que el inicio de un trámite jubilatorio no puede interpretarse automáticamente como una manifestación de voluntad de dejar la magistratura.

El pronunciamiento incorporó además referencias a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principios internacionales relacionados con la independencia judicial.

En esa línea, advirtió que la permanencia de los integrantes del máximo tribunal no puede quedar sujeta a una decisión administrativa del Poder Ejecutivo o de organismos que dependan de él. Según la resolución, admitir esa posibilidad afectaría la división de poderes y el equilibrio institucional.

En la parte resolutiva, el juzgado hizo lugar al planteo de Fernández y dispuso medidas para impedir que la aplicación del Decreto 608/24 y del Acuerdo 1397/26 derive en su jubilación compulsiva.

También ordenó a la Caja de Previsión Social de Santa Cruz abstenerse de dictar acuerdos o actos administrativos que impliquen la jubilación compulsiva de la vocal, en función de la inconstitucionalidad y nulidad declaradas en el caso.

Las costas fueron impuestas al Poder Ejecutivo provincial y a la Caja de Previsión Social.

La decisión se conoce mientras las otras dos vocales del Tribunal Superior de Justicia alcanzadas por la decisión previsional, Paula Ludueña y Alicia de los Ángeles Mercau, también recurrieron a la Justicia.

El fallo establece así un límite a la utilización del régimen previsional cuando sus efectos puedan incidir sobre la permanencia de una magistrada cuya estabilidad se encuentra protegida por la Constitución provincial.