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El Tribunal Superior de Justicia revocó la cautelar que suspendía el artículo 22 de la Ley N° 1782. La ministra de Gobierno, Belén Elmiger, señaló que la medida obliga a los municipios a regularizar las transferencias a la caja previsional.
El máximo tribunal provincial dejó sin efecto la medida excepcional que impedía la plena vigencia de la normativa. Con esta resolución, las administraciones municipales quedan obligadas a remitir de manera efectiva los fondos correspondientes a las retenciones de los trabajadores y los aportes patronales hacia la Caja de Previsión Social (CPS) y la Caja de Servicios Sociales (CSS).
La ministra de Gobierno, Belén Elmiger, respaldó la decisión judicial y argumentó que el esquema previsional santacruceño depende directamente de la regularidad de estos giros. La funcionaria explicó que, ante la falta de transferencia de los recursos por parte de las intendencias, la carga financiera para cubrir los haberes del sector pasivo municipal recaía por completo sobre las arcas del Estado provincial.
«Si hablamos de la sustentabilidad del sistema previsional, no podemos obviar que las municipalidades tienen que transferir a la Caja de Previsión y a la Caja de Servicios Sociales lo que les retienen a los trabajadores», manifestó Elmiger, quien insistió en la necesidad de resguardar el principio de solidaridad del sistema.
Para la conducción política provincial, el fallo establece un punto de inflexión en la gestión de los recursos públicos locales. Elmiger aseguró que la determinación judicial aporta claridad técnica y previsibilidad a las reglas de juego financieras bajo las cuales deben operar tanto los municipios como el Ejecutivo de aquí en adelante, revirtiendo dinámicas previas de administración fuera del marco normativo.
Con la caída de la medida cautelar, el artículo 22 de la ley previsional recupera plena operatividad, lo que exige a los gobiernos locales readecuar sus esquemas financieros para efectivizar los aportes retenidos y cumplir con el marco legal ratificado por la Justicia.