El Tribunal Superior restituyó el cobro de aportes previsionales de la Ley 1782

El máximo tribunal provincial revocó la medida cautelar que suspendía los descuentos sobre la coparticipación municipal.

La decisión reactiva una herramienta clave para el financiamiento de la Caja de Previsión Social mientras se resuelve la vigencia de la norma.

El Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto el fallo de primera instancia que impedía aplicar el artículo 22 de la Ley Provincial N° 1782. Con esta resolución, el Gobierno de Santa Cruz y la Caja de Previsión Social recuperan la facultad de retener e ingresar los aportes obligatorios directamente de los fondos de coparticipación municipal.

Los magistrados concluyeron que la cautelar previa carecía de sustento al no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. El tribunal enfatizó que suspender la aplicación de una ley vigente es una medida excepcional de criterio estricto, ya que la recaudación de estos fondos constituye una prioridad de orden público orientada a sostener el sistema de jubilaciones y pensiones.

El fallo determina que la medida de primera instancia no puede utilizarse para anticipar el resultado del juicio principal. De este modo, el esquema de retenciones recobra vigencia efectiva inmediata mientras continúa la tramitación de la acción de fondo respecto a la constitucionalidad de la normativa.